sábado, 27 de octubre de 2012

Exigir el cumplimiento de la ley y evitar que se vulneren derechos.



CONVOCATORIA!!!
A personas con discapacidad, familias, trabajadores y comunidad en general en otras provincias hoy se hace una marcha para manifestar el rechazo de la Resolución 1200/12.

Estas son algunas de las medidas de la Nación...
Mediante la resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud desde el 3 de 0ctubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones.

1. El problema:
Grave vulneración de los derechos de las personas con discapacidad

2. Situación :
Mediante la resolución 1200/12
de la Superintendencia de Servicios de Salud desde el 3 de 0ctubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones que como derecho y de acuerdo a la ley 24901 le corresponden a las personas con discapacidad.

3. A quienes perjudican?
Básicamente se perjudican los niños y jóvenes con discapacidad porque ya no contarán con servicios de integración escolar, de educación especial ni asistencia de terapias de apoyo ( Psicopedagogía , Psicología, Fisioterapia etc) como así también otras ayudas técnicas las otras prestaciones se liquidan con límites muy difusos y sin criterios claros.

4. Porque se hace? Para desviar recursos , el estado se queda así con gran parte de los fondos del Fondo Solidario de Redistribución que era manejados por la desaparecida Administración de Programas Especiales APE ( Liquidada el Julio de 2012) y que es dinero de los Trabajadores que aportan a las Obras Sociales (el 10 al 15%) y que servían para cubrir estos gastos denominados por patologías catastróficas o de alto costo y baja incidencia. Para ponerlo en números : 18.678.987 personas aportan a este fondo y hoy ese dinero se lo queda el Estado Nacional.

5. Que ocurre con las otras prestaciones?
A saber : Servicios de Rehabilitación, Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Hogares etc, se reducen los valores de cobertura hasta un 50%, debiendo ser abonadas las diferencia por los padres o parientes. En fin lo que tenía una cobertura del 100% queda librado al azar ya que en el mismo instrumento se desconocen las categorías de los servicios y la garantía de la calidad de la atención en salud.

6. A cuantas personas perjudica esta medida?
Perjudica a 987.000 personas.

7. Es cierto que no alcanza el dinero del Fondo solidario de Redistribución?
Solo se gastaba el 32% por mes de ese fondo hasta el mes de junio de 2012.

8. Tiene competencia la Superintendencia de Salud para hacer este cambio?
No la tiene porque a través de una resolución no se puede modificar una ley (la 24.901) ni el decreto reglamentario 762/97 que dio origen al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

9. Quien firma la resolución 1200/12 está fuera de la ley?

Si claramente el accionar configura el delito de :
1) Abuso de autoridad .
2) Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público al desconocer la ley vigente.

10. Por otro lado también configura un delito internacional.
Ya que la Argentina es país firmante de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad en la ONU y dicha norma obliga a los países miembros a proteger a las personas con discapacidad y velar por sus derechos.

11. Quienes estuvieron ausentes en tal decisión y deberían haber actuado?

1) 
CONADIS Comisión Nacional de Integración las Personas con Discapacidad
2) 

Directorio del Sistema Único.
3) 

El Ministerio de Salud de la Nación
4) 

El Consejo Nacional de coordinación de Políticas Sociales.

12. Cual es el camino a seguir?
Exigir el cumplimiento de la ley y evitar que se vulneren derechos.